APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN IV ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Artículo 91

 (Aplicación).- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la inclusión de la
mercadería en el régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento
activo, determinando los requisitos, condiciones, plazos, formalidades y
procedimientos específicos, sin perjuicio de los casos previstos
expresamente por la legislación aduanera.
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