TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN IV
ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Artículo 91
(Aplicación).- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la inclusión de la
mercadería en el régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento
activo, determinando los requisitos, condiciones, plazos, formalidades y
procedimientos específicos, sin perjuicio de los casos previstos
expresamente por la legislación aduanera.