APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN IV ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Artículo 88

 (Cancelación).-
1. El régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo se
cancelará mediante la reexportación de la mercadería bajo la forma
resultante, en los plazos y en las condiciones establecidas en la
correspondiente autorización.
2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A)   La inclusión en otro régimen aduanero.
B)   La reexportación de la mercadería ingresada bajo el régimen, sin
     haber sido objeto del perfeccionamiento previsto dentro del plazo
     autorizado.
C)   La destrucción bajo control aduanero.
D)   El abandono.
3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que
corresponda, dispondrá sobre la autorización de las operaciones y los
destinos referidos en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los
tributos que correspondan.
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