TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN IV
ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Artículo 86
(Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento
activo).-
1. Los subproductos, desperdicios o residuos que tengan valor comercial,
resultantes de las tareas de perfeccionamiento activo y que no fueren
reexportados, se hallarán sujetos al pago de los tributos que gravan la
importación definitiva.
2. El Poder Ejecutivo podrá establecer que los subproductos, desperdicios
o residuos, referidos en el numeral 1, quedarán exentos del pago de los
tributos referidos cuando su valor de comercialización en plaza no supere
el 5% (cinco por ciento) del valor CIF de las mercaderías importadas.