APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN IV ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Artículo 86

 (Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento
activo).-
1. Los subproductos, desperdicios o residuos que tengan valor comercial,
resultantes de las tareas de perfeccionamiento activo y que no fueren
reexportados, se hallarán sujetos al pago de los tributos que gravan la
importación definitiva.
2. El Poder Ejecutivo podrá establecer que los subproductos, desperdicios
o residuos, referidos en el numeral 1, quedarán exentos del pago de los
tributos referidos cuando su valor de comercialización en plaza no supere
el 5% (cinco por ciento) del valor CIF de las mercaderías importadas.
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