APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN IV ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Artículo 85

 (Operaciones complementarias de perfeccionamiento fuera del territorio
aduanero).- La autoridad competente podrá autorizar que la totalidad o
parte de las mercaderías incluidas en el régimen de admisión temporaria
para perfeccionamiento activo o los productos transformados puedan ser
enviados fuera del territorio aduanero, con el fin de afectarlos a
operaciones de perfeccionamiento complementarias.
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