TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN II
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Artículo 80
(Despacho directo de importación definitiva).-
1. El despacho directo de importación definitiva es el procedimiento por
el cual la mercadería es despachada directamente, sin previo sometimiento
a la condición de depósito temporal de importación.
2. Deberán someterse obligatoriamente al procedimiento previsto en el
numeral 1 las mercaderías cuyo ingreso a depósito signifique peligro o
riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente, además de
otros tipos de mercaderías que tengan características especiales, de
conformidad con la legislación aplicable.