TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 8
(Competencias en zona primaria aduanera).- En la zona primaria aduanera,
la Dirección Nacional de Aduanas podrá, en el ejercicio de sus
atribuciones, sin necesidad de autorización judicial o de cualquier otra
naturaleza:
A) Fiscalizar mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y
personas y, en caso de flagrante delito cometido por estas, proceder
a su detención, poniéndolas inmediatamente a disposición de la
autoridad judicial competente.
B) Retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de
carga y documentos de carácter comercial o de cualquier naturaleza,
vinculados al tráfico internacional de mercaderías, cuando
corresponda, dando cuenta inmediatamente a la autoridad judicial
competente.
C) Inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales e
industriales y otros locales allí situados.