TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 76
(Concurrencia del interesado al acto de la verificación de mercadería).-
El declarante o quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería
tendrá derecho a asistir a los actos de verificación de esta y, si no
concurriera, la Dirección Nacional de Aduanas procederá de oficio y la
verificación efectuada producirá los mismos efectos que si hubiera sido
practicada en su presencia.