APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Artículo 7

 (Secreto de las actuaciones).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas y los funcionarios que de ella
dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que
resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales.
2. Las informaciones referidas en el numeral anterior solo podrán ser
proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de
Justicia en materia penal, de menores o aduanera, cuando esos órganos
entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones
y lo solicitaren por resolución fundada, así como a los órganos del Poder
Ejecutivo con competencias en relación con el comercio exterior de
mercaderías y siempre que fundaren que la información solicitada fuera
necesaria para el ejercicio de dichas competencias.
3. Los numerales precedentes no son de aplicación respecto de la
información proporcionada a los efectos estadísticos siempre que no se
identifique o se pueda identificar a los sujetos involucrados en una
operación aduanera determinada.
4. La violación a lo previsto en el presente artículo apareja
responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 43.
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