TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO II
INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68
(Despacho aduanero simplificado).- La legislación aduanera podrá prever
la realización de un despacho aduanero simplificado para permitir el
libramiento de la mercadería con facilidades formales y de procedimientos,
en razón de la calidad del declarante, de las características de la
mercadería o de las circunstancias de la operación.