APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67

 (Documentación complementaria).-
1, La declaración de mercadería deberá ser acompañada de la documentación
complementaria exigible de acuerdo con el régimen solicitado conforme a la
legislación aduanera.
2. La documentación complementaria exigida se limitará a aquella que
resulte necesaria para la aplicación de la legislación aduanera.
3. Los documentos complementarios exigidos para el despacho aduanero de la
mercadería podrán también ser presentados o mantenerse disponibles por
medios electrónicos de procesamiento de datos, en función de lo que
establezca la Dirección Nacional de Aduanas.
4. La Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar que parte de la
documentación complementaria sea presentada después del registro de la
declaración de mercadería, conforme con lo establecido en la legislación
aduanera.
5. La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir que la documentación
complementaria sea traducida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
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