APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA

Artículo 51

 (Autorización para la descarga).-
1. La mercadería solo podrá ser descargada en el lugar habilitado, una vez
formalizada la declaración de llegada y previa autorización de la
Dirección Nacional de Aduanas.
2. Lo dispuesto en el numeral 1 no será de aplicación en caso de peligro
inminente que exija la descarga de la mercadería, debiendo el
transportista o su agente informar inmediatamente lo ocurrido a la
Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 104.
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