TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA
Artículo 51
(Autorización para la descarga).-
1. La mercadería solo podrá ser descargada en el lugar habilitado, una vez
formalizada la declaración de llegada y previa autorización de la
Dirección Nacional de Aduanas.
2. Lo dispuesto en el numeral 1 no será de aplicación en caso de peligro
inminente que exija la descarga de la mercadería, debiendo el
transportista o su agente informar inmediatamente lo ocurrido a la
Dirección Nacional de Aduanas.