APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CONTROL ADUANERO SOBRE EL TRÁFICO DE MERCADERÍAS

Artículo 45

 (Documentación).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir a quien
se haga cargo del transporte, en los respectivos tráficos, la siguiente
documentación u otra con efecto equivalente, la que podrá ser presentada
por medios electrónicos de procesamiento de datos:
A)   Manifiesto de carga o documento de efecto equivalente: declaración
     genérica de las mercaderías que se cargan, formulada por persona
     habilitada en el lugar donde el medio de transporte recibe la
     mercadería para su envío al lugar de destino.
B)   Declaración de salida en lastre: la formula el agente marítimo del
     puerto de salida del buque, cuando este no ha recibido carga al
     iniciar el viaje.
C)   Declaración de escala: la formula el agente marítimo del puerto
     donde el buque hace escala sin recibir carga para los puertos de la
     República aunque conduzca carga recibida en escalas anteriores.
D)   Lista de provisiones: declaración genérica, formulada por persona
     habilitada, de todos los bienes pertenecientes a la tripulación del
     buque o la aeronave, al bazar de a bordo, a la despensa, materiales
     para el mantenimiento y la reparación del buque, utilaje,
     combustible y lubricantes.
E)   Lista de pasajeros: declaración formulada por persona habilitada,
     identificando a los pasajeros que el buque o aeronave conduce para
     cada puerto o aeropuerto de destino, o la mención de que no los
     conduce.
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