APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CONTROL ADUANERO SOBRE EL TRÁFICO DE MERCADERÍAS

Artículo 44

 (Tráfico aduanero).- El tráfico aduanero comprende el movimiento de
entrada y salida de mercaderías, fiscalizado por la Dirección Nacional de
Aduanas, que se hace cruzando las fronteras aduaneras, por los mares,
lagos, ríos y rutas fronterizas, o por el interior del territorio
aduanero. Puede ser internacional, nacional o mixto; marítimo, fluvial,
lacustre, terrestre o aéreo.
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