APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

Artículo 276

 (Vigencia).- Este Código entrará en vigencia a los ciento ochenta días de
su promulgación.

Ayuda