APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO V DELITOS ADUANEROS

Artículo 260

 (Circunstancias agravantes especiales del delito de contrabando).- Se
consideran circunstancias agravantes especiales del delito de contrabando
y el hecho será castigado con dos a seis años de penitenciaría, en los
siguientes casos:
A)   Cuando se cometiere fuera de las zonas aduaneras o de jurisdicción
     aduanera o por puntos no autorizados.
B)   Si se cometiere por tres o más personas, o utilizando medios de
     conducción o transporte, propios o ajenos, especialmente destinados
     a la comisión del delito o disponiendo de cualquier otro medio que,
     por su costo, volumen o circunstancias semejantes, demuestren la
     disponibilidad de adecuados recursos para la consumación del
     delito.
C)   La habitualidad y reincidencia específicas y el concurso de
     delitos.
D)   La calidad de funcionario público o la condición de usuarios de
     zonas francas o la dedicación al comercio, a la importación o
     exportación o al despacho de mercaderías en aduanas u oficinas
     relacionadas con estas.
E)   La calidad de jefe o promotor en caso de pluralidad de agentes.
F)   Cuando el contrabando tenga por objeto introducir armas, municiones,
     explosivos y afines, alcaloides, estupefacientes, narcóticos o
     cualquier sustancia o elemento semejante, apto para atentar contra
     la paz o la salud públicas.
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