APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO II RESPONSABLES POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 223

 (Prescripción).-
1. Las acciones fiscales por infracciones aduaneras y para reclamar el
pago de tributos, multas y demás prestaciones pecuniarias cobrados de
menos por la Dirección Nacional de Aduanas prescribirán a los cinco años
contados desde la consumación del hecho que las motive.
2. Dicho término de prescripción se interrumpirá por:
A)   Notificación de la resolución del organismo competente de la que
     resulte un crédito contra el sujeto pasivo.
B)   Reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del
     deudor.
C)   Cualquier pago o consignación total o parcial de la deuda, cuando
     ella proceda.
D)   Denuncia a la autoridad judicial competente.
E)   Emplazamiento judicial.
3. Cualquier reclamación de los particulares en relación con las
operaciones y destinos aduaneros prescribirá a los dos años de consumado
el hecho que la motive.
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