APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO II RESPONSABLES POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 219

 (Otros responsables).-
1. Las personas físicas o jurídicas son solidariamente responsables con
sus apoderados o dependientes por las infracciones aduaneras cometidas por
estos en el ejercicio de sus funciones.
2. Los directores, administradores y representantes legales y voluntarios
de las personas jurídicas, que no procedan con la debida diligencia en sus
funciones, responderán solidariamente por el pago de los tributos y las
multas impuestas por infracciones aduaneras a las mismas. Esta
responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o
dispongan, salvo que hubieren actuado con dolo.
3. Si no hubiere despachante de aduana o solicitante de la operación,
responderán solidariamente por las infracciones aduaneras el que conduzca
las mercaderías y el que tenga la disponibilidad jurídica de las mismas.
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