APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO II RESPONSABLES POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 218

 (Responsables).-
1. Serán responsables por las infracciones aduaneras: el autor, el coautor
y el cómplice.
2. Si fueren varios los infractores, responderán solidariamente todos
ellos.
3. El despachante de aduana, independientemente de su eventual
responsabilidad por la infracción aduanera, será responsable por el pago
de la sanción pecuniaria solidariamente con el remitente, consignatario,
importador, transitador, exportador o persona que tenga la disponibilidad
jurídica de la mercadería.
4. El despachante de aduana no será responsable, en su calidad de tal, por
la infracción aduanera ni por el pago de la sanción pecuniaria resultante
del cambio de aplicación o destino de las mercaderías o del posterior
incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la introducción o
extracción provisional, temporaria o definitiva de las mercaderías
liberadas. En tales casos, la responsabilidad será de los remitentes,
consignatarios, importadores, transitadores, exportadores o persona que
tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.
5. El despachante de aduana tampoco será responsable por el pago de la
sanción pecuniaria de la infracción de defraudación de valor cuando la
misma no le sea imputable.
6. El hecho de que el despachante de aduana o solicitante de la operación
no sea propietario de las mercaderías o efectos no impedirá el comiso, sin
perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder ante dicho
propietario.
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