TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 216
(Actualización de multas).- Las multas aplicables por infracciones
aduaneras se actualizarán al momento del pago en función de la variación
producida en el valor de la unidad indexada, desde la fecha de la
resolución que la impone hasta el momento) de su efectivo pago, sin
perjuicio de la actualización de los tributos.