TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 213
(Responsabilidad).-
1. Las infracciones aduaneras de defraudación, defraudación de valor,
desvío de exoneraciones y contrabando se imputarán a título de culpa o
dolo.
2. La multa por las infracciones referidas en el numeral anterior podrá
reducirse hasta en un 50% (cincuenta por ciento) en caso que se pruebe
haber actuado con culpa.
3. En las infracciones aduaneras de contravención y de diferencia no será
admisible ninguna excusa fundada en la buena fe, en el error propio o
ajeno o en la falta de intención de perjudicar o defraudar al Fisco.