APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 210

 (Presunciones de contrabando).- Se consideran presunciones simples de
contrabando las siguientes:
A)   Cuando se introduzca o extraiga por puertos o fronteras, sin la
     correspondiente documentación, cualquier artículo sujeto  a
     contralor aduanero, o bien si la introducción o salida se efectúa en
     forma violenta o clandestina, con uso de armas o sin él, o cuando se
     realice por puntos no autorizados o en horas inhábiles.
B)   Cuando se dejen de consumar, sin consentimiento expreso de la
     Dirección Nacional de Aduanas, las operaciones de tránsito,
     trasbordo o reembarque, salvo que causas justificadas hayan hecho
     imposible la realización completa de la operación, sin que haya
     habido tiempo material de obtener la mencionada autorización previa
     y que el interesado comunique a la Dirección Nacional de Aduanas la
     interrupción y sus motivos, dentro del plazo que determinan los
     reglamentos; si se sustituyen bultos o contenidos o se retornan o
     vuelven clandestinamente al país los artículos sacados en algunos de
     los conceptos expresados.
C)   Cuando los medios de transporte se aparten de las rutas
     preestablecidas para su entrada, salida o tránsito.
D)   En los casos de introducción o extracción de mercaderías en forma
     que escape a la fiscalización usual, ocultas en secretos o dobles
     fondos o en otra forma de clandestinidad, o bien empleando una vía o
     conducto no autorizado, como por ejemplo, la introducción de objetos
     de reducido volumen en la correspondencia recomendada.
E)   En los casos de movilización de mercaderías sin la documentación
     correspondiente establecida por las disposiciones pertinentes.
F)   Cuando las embarcaciones conduciendo carga de trasbordo o de
     reembarque fueran halladas al costado de buques diferentes de los
     expresados en los permisos correspondientes.
G)   Cuando se simulen operaciones, se falsifiquen o sustituyan
     documentos, marcas o sellos, con el objeto de realizar, facilitar u
     ocultar un fraude en perjuicio de la renta fiscal.
H)   Cuando un medio de transporte no llene los requisitos y formalidades
     prescriptos por las leyes de la materia para justificar su arribada
     forzosa.
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