APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 209

 (Contrabando).- Configura la infracción aduanera de contrabando toda
acción que tenga por objeto la entrada o salida de mercadería del
territorio aduanero, en forma clandestina o violenta, o sin la
documentación correspondiente, que esté destinada a traducirse en una
pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales
para la importación o exportación definitivas de determinadas mercaderías
que establezcan leyes y reglamentos especiales aún no aduaneros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 258.
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