APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES BÁSICAS
CAPÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 2

 (Definiciones básicas).- A los efectos de este Código se entenderá por:
Análisis documental: el examen de la declaración de mercadería y de los
documentos complementarios, a efectos de establecer la exactitud y
correspondencia de los datos en ellos consignados.
Control aduanero: el conjunto de medidas aplicadas por la Dirección
Nacional de Aduanas, en el ejercicio de su potestad, para asegurar el
cumplimiento de la normativa aplicable.
Declaración aduanera: toda declaración que debe realizarse ante la
Dirección Nacional de Aduanas, en forma correcta, completa y exacta, según
el modo y procedimientos establecidos por la legislación aduanera. Se
considera completa cuando contiene todos los datos e indicaciones
requeridos al declarante por la legislación aduanera, correcta cuando los
datos e indicaciones requeridos se formulan en los términos preceptuados
por la legislación aduanera, y exacta cuando se comprueba que los datos e
indicaciones contenidos en ella corresponden en todos sus términos a la
realidad que se pone de manifiesto al efectuarse las verificaciones y
controles del caso.
Declaración de mercadería: la declaración realizada del modo prescrito por
la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se indica el régimen
aduanero que deberá aplicarse, suministrando todos los datos que se
requieran para la aplicación del régimen correspondiente.
Declarante: toda persona que realiza una declaración de mercadería o en
cuyo nombre se realiza la misma.
Depósito aduanero: todo lugar habilitado por la Dirección Nacional de
Aduanas y sometido a su control, tales como espacios cercados, cerrados o
abiertos, depósitos flotantes y tanques, donde pueden almacenarse
mercaderías en las condiciones por ella establecidas.
Despacho aduanero o desaduanamiento: conjunto de formalidades y
procedimientos que deben cumplirse para la aplicación de un régimen
aduanero.
Destino aduanero: el fin dado a las mercaderías que ingresan o egresan del
territorio aduanero de conformidad con lo establecido por la legislación
aduanera.
Enclave: la parte del territorio de otro Estado en cuyo ámbito geográfico
se permite la aplicación de la legislación aduanera de la República
Oriental del Uruguay, en los términos del acuerdo internacional que así lo
establezca.
Exclave: la parte del territorio de la República Oriental del Uruguay en
cuyo ámbito geográfico se permite la aplicación de la legislación aduanera
de otro Estado, en los términos del acuerdo internacional que así lo
establezca.
Exportación: la salida de mercadería del territorio aduanero.
Factura comercial: aquella que contiene la declaración específica de cada
envío de mercaderías, individualizadas por su precio y denominación
comercial propia, emitida por el exportador.
Fiscalización aduanera: el procedimiento por el cual se inspeccionan los
medios de transporte, locales, establecimientos, mercaderías, documentos,
sistemas de información y personas, sujetos a control aduanero.
Importación: la entrada de mercadería al territorio aduanero.
Legislación aduanera: las disposiciones legales, sus normas reglamentarias
y complementarias, así como las resoluciones de carácter general dictadas
por la Dirección Nacional de Aduanas en ejercicio de sus competencias
legales, relativas a la importación y exportación de mercadería, los
destinos y las operaciones aduaneros.
Libramiento: el acto por el cual la Dirección Nacional de Aduanas autoriza
al declarante o a quien tuviere la disponibilidad jurídica de la
mercadería, a disponer de esta para los fines previstos en el régimen
aduanero autorizado, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras
exigibles.
Libre circulación: la calidad que reviste la mercadería que cumple todos
los requisitos para circular libremente dentro del territorio aduanero,
sin restricciones ni prohibiciones de carácter económico y no económico.
Mercadería: todo bien susceptible de un destino aduanero.
Operación aduanera: toda operación de embarque, desembarque, importación,
exportación y/o tránsito de las mercaderías sujetas al control aduanero.
Procedencia de la mercadería: lugar del cual la mercadería ha sido
expedida con destino final al lugar de importación.
Régimen aduanero: el tratamiento aduanero aplicable a la mercadería objeto
de tráfico internacional, de conformidad con lo establecido en la
legislación aduanera.
Reglas de origen: conjunto de criterios que tienen por objeto determinar
el país o bloque de países donde una mercadería fue producida, a fin de
aplicar impuestos preferenciales de importación o instrumentos no
preferenciales de política comercial.
Verificación de mercadería: la inspección física de la mercadería por
parte de la Dirección Nacional de Aduanas a fin de constatar que su
naturaleza, calidad, estado y cantidad estén de acuerdo con lo declarado,
así como de obtener informaciones en materia de origen y valor de la
mercadería, en forma preliminar y sumaria.
Referencias al artículo
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