APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO VIII PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS

Artículo 192

 (Suspensión por no regularización de documentación o mora en el pago de
los tributos).-
1. En el caso de no cumplirse con las obligaciones relativas a la
regularización de la documentación de operaciones aduaneras, o de mora en
el pago de los tributos o multas correspondientes a las mismas, la
Dirección Nacional de Aduanas, previa vista al interesado, podrá suspender
a las personas vinculadas a la actividad aduanera o a la empresa
interviniente, hasta tanto se regularice la documentación o se abonen los
tributos o multas del caso. Las personas vinculadas a la actividad
aduanera podrán exonerarse de responsabilidad siempre que demuestren que
el incumplimiento se generó por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa
que no les sea imputable.
2. El incumplimiento en la regularización de la documentación se producirá
transcurridos sesenta días de la fecha del libramiento de la mercadería o
cumplimiento de la operación aduanera.
3. La mora en el pago de los tributos o multas se considerará configurada
cuando así lo estableciera una resolución administrativa firme o una
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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