APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO VIII PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS

Artículo 191

 (Título y juicio ejecutivo).-
1. La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el cobro
de los tributos, multas, precios o gravámenes que recaude y que resulten a
su favor según sus resoluciones firmes, y para el cobro de los acuerdos de
pago incumplidos celebrados con los contribuyentes.
2. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las
resoluciones firmes, los acuerdos de pago incumplidos y los documentos que
conforme a la legislación vigente tengan esa calidad.
3. Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el
obligado y las definitivas a que refieren los artículos 309 y 319 de la
Constitución de la República.
4. A los efectos del presente artículo será de aplicación lo dispuesto en
el Capítulo Cuarto del Código Tributario, incluso en lo relativo a la
adopción de medidas cautelares, y las normas aplicables del Código General
del Proceso.
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