APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO V SISTEMAS INFORMÁTICOS

Artículo 182

 (Medios equivalentes a la firma manuscrita).- La firma digital
debidamente certificada o firma electrónica segura equivalen, para todos
los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y
de las personas vinculadas a la actividad aduanera que posean un acceso
autorizado.
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