APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO X
ÁREAS CON TRATAMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO II TIENDAS LIBRES

Artículo 167

 (Autorización, adjudicación y funcionamiento).-
1. Las tiendas libres deben ser autorizadas y adjudicadas por la autoridad
competente conforme a lo dispuesto en la legislación respectiva.
2. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos, condiciones,
formalidades y procedimientos necesarios para el funcionamiento de las
tiendas libres.
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