TÍTULO X
ÁREAS CON TRATAMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO II
TIENDAS LIBRES
Artículo 167
(Autorización, adjudicación y funcionamiento).-
1. Las tiendas libres deben ser autorizadas y adjudicadas por la autoridad
competente conforme a lo dispuesto en la legislación respectiva.
2. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos, condiciones,
formalidades y procedimientos necesarios para el funcionamiento de las
tiendas libres.