TÍTULO X
ÁREAS CON TRATAMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO I
ZONAS FRANCAS
Artículo 163
(Exportación de mercadería del territorio aduanero a la zona franca).-
1. La salida de mercadería del resto del territorio aduanero con destino a
una zona franca será considerada exportación y estará sujeta a las normas
que regulan el régimen de exportación solicitado.
2. Cuando la exportación a que se refiere el numeral 1 gozare de algún
beneficio, este se hará efectivo una vez acreditada la salida de la
mercadería, con destino a otro país.