APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO VI FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS

Artículo 139

 (Definición).- El régimen de franquicias diplomáticas es aquel por el
cual se permite la importación o exportación de mercadería destinada a
representaciones diplomáticas y consulares extranjeras de carácter
permanente, u organismos internacionales, en las situaciones y con el
tratamiento tributario previsto en los convenios internacionales
ratificados por la República Oriental del Uruguay y en la legislación
aduanera.
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