APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO III VEHÍCULOS Y EFECTOS DE TURISTAS

Artículo 134

 (Vehículos y efectos de turistas).- Sin perjuicio de lo previsto en los
convenios internacionales ratificados por la República Oriental del
Uruguay, la introducción al país de los vehículos y efectos de turistas se
efectuará de conformidad con la legislación aduanera.
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