TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO II
EQUIPAJE
Artículo 132
(Definición).-
1. El régimen de equipaje es aquel por el cual se permite la importación o
exportación de efectos nuevos o usados destinados al uso o consumo
personal del viajero que ingrese o egrese del territorio aduanero, de
acuerdo con las circunstancias de su viaje o para ser obsequiados, siempre
que por su cantidad, naturaleza, variedad y valor no permitan presumir que
se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
2. La importación y exportación de los efectos que constituyen equipaje
estarán exentas del pago de tributos dentro de los límites y condiciones
que establezca la legislación aduanera.