APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
TRÁNSITO ADUANERO

Artículo 126

 (Cancelación).- El régimen de tránsito aduanero se cancelará con la
llegada del medio de transporte con los sellos, precintos o marcas de
identificación intactos y la presentación de la mercadería con la
documentación correspondiente en la aduana de destino, dentro del plazo
establecido a estos efectos, sin que la mercadería haya sido modificada o
utilizada.
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