TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO IV
EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 118
(Incumplimiento de obligaciones sustanciales del régimen).-
1. Constatado el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas
como condición del otorgamiento del régimen de exportación temporaria para
perfeccionamiento pasivo, se considerará que la mercadería ha sido
exportada definitivamente.
2. El hecho de que la mercadería se hallare sujeta a una prohibición o
restricción no será impedimento para el cobro de los tributos que gravan
la exportación definitiva cuando corresponda.
3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 se aplicará sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.