APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO IV EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Artículo 116

 (Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento
pasivo).- Los subproductos, desperdicios o residuos que tengan valor
comercial, resultantes de las tareas de perfeccionamiento pasivo y que no
fueren reimportados, se hallarán sujetos al pago de los tributos que
gravan la exportación definitiva cuando corresponda.
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