APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO III EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Artículo 113

 (Incumplimiento de obligaciones sustanciales del régimen).-
1. Constatado el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas
como condición del otorgamiento del régimen de exportación temporaria para
reimportación en el mismo estado, se considerará que la mercadería ha sido
exportada definitivamente.
2. El hecho de que la mercadería se hallare sujeta a una prohibición o
restricción no será impedimento para el cobro de los tributos que gravan
la exportación definitiva, cuando corresponda.
3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 se aplicará sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.
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