APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO III EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Artículo 112

 (Cancelación).-
1. El régimen de exportación temporaria para reimportación en el mismo
estado se cancelará con la reimportación de la mercadería dentro del plazo
autorizado.
2. La cancelación podrá ocurrir también con la inclusión en el régimen
aduanero de exportación definitiva.
3. La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá sobre la autorización del
régimen referido en el numeral 2 y sobre la exigibilidad de los tributos
que correspondan.
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