TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO II
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Artículo 109
(Definición).-
1. La exportación definitiva es el régimen aduanero por el cual se permite
la salida del territorio aduanero, con carácter definitivo, de la
mercadería de libre circulación, sujeta al pago de los tributos a la
exportación, cuando corresponda, y al cumplimiento de todas las
formalidades aduaneras exigibles.
2. La mercadería sometida al régimen de exportación definitiva estará
sujeta a las prohibiciones o restricciones aplicables a la exportación.