APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 108

 (Presentación de la declaración de mercadería).-
1. La solicitud de inclusión de la mercadería en un régimen aduanero
deberá formalizarse ante la Dirección Nacional de Aduanas mediante una
declaración de mercadería.
2. La declaración de mercadería deberá ser presentada antes de la salida
del medio de transporte, conforme a lo establecido en la legislación
aduanera.
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