APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO V DESTRUCCIÓN

Artículo 100

 (Destrucción).-
1. La destrucción es el destino aduanero por el cual la Dirección Nacional
de Aduanas, previo informe de la autoridad competente, si correspondiere,
puede disponer la destrucción bajo control aduanero de aquellas
mercaderías que atenten contra la moral, la salud, la seguridad, el orden
público o el medio ambiente.
2. La Dirección Nacional de Aduanas, previo informe de la autoridad
competente, si correspondiere, podrá también disponer la destrucción bajo
control aduanero de mercadería, a solicitud de quien tenga la
disponibilidad jurídica de la misma, cuando existan razones fundadas.
3. Los gastos ocasionados por la destrucción correrán a cargo del
consignatario o de quien tenga la disponibilidad jurídica de la
mercadería.
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