APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS
CAPÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Artículo 10

 (Competencias en zona de vigilancia aduanera especial).- En la zona de
vigilancia aduanera especial, la Dirección Nacional de Aduanas, además de
las atribuciones otorgadas en la zona secundaria aduanera, y sin perjuicio
de las competencias de otros organismos, podrá:
A)   Adoptar medidas específicas de vigilancia con relación a los locales
     y establecimientos allí situados cuando la naturaleza, valor o
     cantidad de la mercadería lo hicieran aconsejable.
B)   Controlar la circulación de mercaderías, medios de transporte,
     unidades de carga y personas, así como determinar las rutas de
     ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles
     para transitar por ellas.
C)   Someter la circulación de determinadas mercaderías a regímenes
     especiales de control.
D)   Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación
     de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga, queden
     sujetas a autorización previa.
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