RECOPILACION DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - ADAPTACION DE LAS DEFINICIONES DE LAS RAMAS Y SUBRAMAS DE SEGUROS PREVISIONALES A LO DISPUESTO POR LA LEY 20.130
Circular 2.460
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - Adaptación de las definiciones de las ramas y subramas de seguros previsionales a lo dispuesto por la Ley 20.130.
(3.444*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 12 de julio de 2024
Ref:RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - Adaptación de las
definiciones de las ramas y subramas de seguros previsionales a lo
dispuesto por la ley N° 20.130
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó, con fecha 9 de julio de 2024, la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Grupos y ramas de seguros, del Título I -
Empresas de seguros y reaseguros, del Libro I - Autorizaciones y
registros, los artículos 1 y 2 por los siguientes:
ARTÍCULO 1 (GRUPOS Y RAMAS DE SEGUROS).
La actividad aseguradora que desarrollen las instituciones públicas o privadas, comprendidas en las disposiciones de la Ley No. 16.426 de 14 de octubre de 1993 se dividirá en dos grupos:
I. Seguros de Daños Patrimoniales: Se aseguran los riesgos de pérdida o
daño en los bienes o el patrimonio. Se distinguirán las siguientes
ramas:
- Incendio: Corresponde a todas aquellas coberturas de seguros que
garantizan una indemnización en caso de daños en los bienes asegurados
derivados de un incendio, con excepción de los daños de esta especie
que se encuentren cubiertos por contratos clasificados en las demás
ramas de seguros.
- Vehículos automotores y remolcados: Corresponde a aquellas coberturas
de seguros que indemnizan por daños causados a los vehículos
automotores y remolcados asegurados y sus ocupantes, así como por los
daños producidos a terceras personas con motivo de su uso. Se excluye
la responsabilidad civil emergente del transporte terrestre colectivo
de personas, en lo que refiere a los pasajeros transportados o
terceros, la que deberá imputarse a la rama Responsabilidad civil.
- Hurto y riesgos similares: Corresponde a todas aquellas coberturas de
seguros que indemnizan por el daño o pérdida de los bienes asegurados
derivado de su sustracción ilegítima, incluyendo los causados a otros
objetos en oportunidad de la comisión del ilícito. Se exceptúan los
daños de esta especie que se encuentren cubiertos por contratos
clasificados en las demás ramas de seguros.
- Responsabilidad civil: Incluye aquellas coberturas de seguros que
garantizan la responsabilidad por daños y perjuicios causados a
terceros, con excepción de los daños de esta especie que se encuentren
cubiertos por contratos clasificados en las demás ramas de seguros.
- Caución: Corresponde incluir aquellas coberturas de seguros que
garantizan al asegurado una indemnización por daños patrimoniales que
un tercero pueda causarle en ocasión del incumplimiento de las
obligaciones contraídas.
- Transporte: Corresponde a las coberturas de seguros que garantizan una
indemnización en caso de daño o pérdida en la mercadería transportada
por cualquier medio, inclusive la responsabilidad civil del
transportista por daños en la carga transportada. Asimismo, incluye la
indemnización en caso de daño en el casco marítimo o aéreo asegurado,
incluyendo la cobertura de responsabilidad civil por los daños
producidos a terceros por su utilización, así como la cobertura de
accidentes personales de su tripulación y sus ocupantes.
- Otros: Corresponde incluir cualquier otra cobertura de seguros de
daños patrimoniales, no señalada anteriormente.
II.Seguros para las Personas: Se aseguran los riesgos que pueden afectar
la existencia, integridad corporal o salud del asegurado, con
excepción de los riesgos de esta especie que se encuentren cubiertos
por contratos clasificados en las demás ramas de seguros.
Se distinguirán:
- Seguros previsionales: Comprende los contratos de seguro colectivo de
invalidez y muerte y de rentas previsionales (artículos 56, 57 y 59 de
la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y modificativas).
- Seguros no previsionales: Corresponde incluir las restantes coberturas
de seguros para las personas.
ARTÍCULO 2 (APERTURA DE LAS RAMAS Y ASIMILACIONES).
1) Apertura de las ramas
Las siguientes ramas se dividirán como se detalla a continuación:
a) Caución
- Seguros de crédito: Corresponde a aquellas coberturas de seguros que
garantizan una indemnización ante el incumplimiento de la obligación
de pago de un crédito otorgado.
- Seguros de cauciones: Corresponde incluir las coberturas de la rama
Caución distintas de los seguros de crédito.
b) Otros
- Seguros rurales: Corresponde a aquellas coberturas de seguros que
garantizan una indemnización ante pérdidas o daños en la producción
agrícola, pecuaria y forestal, incluyendo los producidos en el predio
e instalaciones en las que se desarrolla la actividad.
- Seguros de ingeniería: Corresponde a aquellas coberturas de seguros
que garantizan una indemnización por los riesgos derivados de trabajos
de construcción e ingeniería civil. Asimismo, corresponde incluir las
coberturas por pérdida o daño en maquinaria de cualquier índole.
- Seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Corresponde a las coberturas de seguros previstas en la Ley N° 16.074
de 10 de octubre de 1989.
- Seguros de todo riesgo operativo: Corresponde a aquellas coberturas de
seguros que respaldan en forma integral los riesgos asociados a las
operaciones comerciales o industriales.
- Otros riesgos: Corresponde incluir cualquier otra cobertura de seguros
de la rama Otros no incluida en las anteriores.
c) Seguros previsionales
- Seguro colectivo de invalidez y muerte: Corresponde incluir los
contratos del seguro colectivo de invalidez y muerte previsto por los
artículos 57 y 59 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y
modificativas. Comprende el subsidio transitorio por incapacidad
parcial y la cobertura por insuficiencia de saldo de la cuenta de
ahorro previsional.
- Seguro de rentas previsionales: Corresponde incluir los contratos de
seguros a través de los cuales la empresa aseguradora se compromete al
pago de una renta mensual al asegurado con causal jubilatoria común o
por edad avanzada (de acuerdo a lo establecido por los artículos 51 y
55 de la Ley N° 16.713), al asegurado al cual se le ha acreditado la
existencia de incapacidad total y absoluta para todo trabajo (conforme
lo establecido en los artículos 19 y 59 de dicha Ley) o a los
beneficiarios indicados en los artículos 55, 60 y 61 de la Ley N°
20.130, ya sea por el fallecimiento del jubilado, del afiliado en
actividad o del afiliado en goce del subsidio transitorio por
incapacidad parcial.
d) Seguros no previsionales
Seguros no previsionales que generan reservas matemáticas:
- Vida: Corresponde a aquellas coberturas de seguros que garantizan al
asegurado o sus beneficiarios una indemnización en caso de muerte,
supervivencia o ambos conjuntamente. Incluye las coberturas que
combinan protección y ahorro. Se deberán incluir las coberturas de
vida que generan reservas matemáticas.
Comprende tanto los seguros contratados en forma individual como
colectivamente.
Seguros no previsionales que no generan reservas matemáticas:
- Vida: Incluye las coberturas de vida que no generan reservas
matemáticas y comprende los seguros contratados en forma individual y
colectivamente.
- Accidentes personales: Corresponde incluir todas aquellas coberturas
de seguros que cubren los daños corporales que pueda sufrir el
asegurado a causa de un accidente, incluida la muerte, cuando ello
esté estipulado en las condiciones generales de la póliza. Se entiende
por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y
fortuito. Se excluye la cobertura prevista en la Ley N° 16.074 de 10
de octubre de 1989, la que deberá imputarse a Seguros de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
- Salud: Corresponde incluir todas aquellas coberturas de seguros que
comprenden las prestaciones brindadas con el fin de prevenir
enfermedades o restaurar la salud o integridad física de los
individuos, sea que se otorguen a través de un centro asistencial o
mediante reembolso de los gastos incurridos.
- Varios: Corresponde incluir cualquier otra cobertura de seguros no
previsionales no incluida en las anteriores.
En el caso de contratos de seguros que integren coberturas de distinta naturaleza se deberá asignar cada una en función de su participación en el total de la prima, considerando las aperturas que se detallan en los artículos 1 y 2, salvo que dichas disposiciones ya prevean la inclusión de una parte o todas las coberturas en cuestión, en cuyo caso se deberá seguir el criterio allí establecido.
Se deberá proceder de igual forma con las coberturas adicionales previstas en el contrato de seguros.
2) Asimilaciones
Las coberturas que se indican a continuación se asimilarán de la siguiente forma:
a) Incendio
Daños materiales sobre inmuebles causados por:
- Huracanes, tornados, tempestades, granizo y otros fenómenos de la
naturaleza.
- Precipitación de aviones
- Embestida de vehículos
- Tumultos, alborotos populares, huelgas
- Daños materiales maliciosos
- Explosión
- Desperfectos eléctricos o electrónicos
- Inundaciones
- Humo
- Terremoto
- Rotura de cañerías o desbordamientos
Otros daños derivados del incendio o sus asimilados:
- Pérdida de beneficios
- Gastos por alquileres y/o arrendamientos
- Cese de frío
- Remoción de escombros
- Desmantelamiento de maquinaria o limpieza de mercadería
- Accidentes personales del asegurado
- Responsabilidad civil
- Seguro obligatorio de propiedad horizontal
b) Vehículos automotores y remolcados
- Hurto
- Incendio
- Cristales
c) Hurto y riesgos similares
- Protección de compra
- Combinado hogar
- Combinado comercio
d) Transporte
- Hurto del casco marítimo y aéreo
- Incendio del casco marítimo y aéreo
e) Otros / Seguros de ingeniería
- Todo riesgo construcción y montaje
f) Otros / Otros riesgos
- Coberturas de mascotas
- Cristales, salvo los correspondientes a vehículos automotores y
remolcados
- Bienes o equipos de uso personal o profesional (por ejemplo, obras de
arte, drones, notebooks, teléfonos celulares)
- Desempleo
- Extensión de garantía de equipos eléctricos, electrónicos o mecánicos
- Fidelidad
g) Seguros no previsionales / Varios
- Asistencia en viaje
- Invalidez
2. SUSTITUIR en el Título I BIS - Capital mínimo, del Libro II -
Estabilidad y solvencia, el artículo 20 por el siguiente:
ARTÍCULO 20 (CAPITAL MÍNIMO - GRUPO II).
El capital mínimo, para poder funcionar en la actividad aseguradora del Grupo II, se fija en el mayor de los dos parámetros que se determinan a continuación:
A. Capital básico
El capital básico será una cantidad equivalente al Capital Básico para
una rama, determinado en el artículo anterior.
Las empresas aseguradoras que deseen suscribir contratos de seguro
colectivo de invalidez y muerte y de rentas previsionales para el pago
de las prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio
(artículos 56, 57 y 59 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y
modificativas) deberán acreditar un capital básico adicional que será
el equivalente en moneda nacional a UI 6.400.000 (seis millones
cuatrocientas mil unidades indexadas), el que se actualizará
trimestralmente al valor de la unidad indexada vigente al último día
de cada trimestre calendario.
B. Margen de solvencia
El margen de solvencia será la suma de los siguientes resultados:
1. Para los seguros para las personas que no generan reservas
matemáticas, el importe que resulte de aplicar las reglas establecidas
en el literal B. del artículo 19 para los seguros del Grupo I.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal B. i. c.
del referido artículo 19, en el caso en que el capital asegurado sea
la obligación de pago de una renta, se deberá computar como siniestro
pagado, por única vez y en el mes de denuncia, el valor actual
actuarial de las rentas a pagar. En esta situación, los siniestros a
cargo del reasegurador se computarán por la fracción del valor actual
actuarial a cargo de éste, de acuerdo con el contrato de reaseguro
respectivo.
Las primas, siniestros y reservas (literales a. a e. del artículo 31)
correspondientes al seguro colectivo de invalidez y muerte se
computarán de igual forma que los referidos a los seguros para las
personas que no generen reserva matemática.
2. Para los seguros para las personas que generan reservas matemáticas
la suma de:
a. El 4% (cuatro por ciento) del total de las reservas matemáticas de
seguro directo y reaseguro activo y de la reserva de siniestros
liquidados a pagar del seguro colectivo de invalidez y muerte
correspondiente al subsidio transitorio por incapacidad parcial
(numeral i. del literal a. del artículo 31), multiplicado por la
relación entre las reservas matemáticas de propia conservación y las
totales, la cual no puede ser inferior al 85% (ochenta y cinco por
ciento).
b. El 3 o/oo (tres por mil) de los capitales en riesgo no negativos
multiplicado por la relación existente entre capitales en riesgo de
propia conservación y los totales, la que no puede ser inferior al 50%
(cincuenta por ciento).
CRISTINA RIVERO, Intendente de Supervisión Financiera.
2023-50-1-01182