Circular 2.353
Disposición transitoria del art. 86 de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, en el marco de la Emergencia Sanitaria.
(2.602*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 9 de julio de 2020
Ref: DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL ART. 86 DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SISTEMA DE PAGOS, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 8 de julio de 2020, la resolución D/180/2020 que se transcribe seguidamente:
"VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria dispuesto por del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO: I) que la legislación vigente prevé la posibilidad de que, por vía reglamentaria, se prevea exceptuar del requisito de convertibilidad en efectivo a otros beneficios, prestaciones o subsidios pasibles de ser abonados mediante instrumentos de dinero electrónicos y que no sean las prestaciones de alimentación comprendidas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995;
II) que, en el marco de la emergencia sanitaria referida en el Visto, resulta conveniente - con carácter temporal- hacer uso de esa facultad legal para contemplar la posibilidad de emisión de dinero electrónico con objeto restringido realizada por instituciones emisoras de dinero electrónico general, con la finalidad de canalizar fondos para destinos específicos.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017, a lo informado por la Gerencia de Política Económica y Mercados el 8 de julio de 2020 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2020-50-1-1094,
SE RESUELVE:
1) Incorporar al artículo 86 de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos la siguiente Disposición Transitoria:
En el marco de la emergencia sanitaria y hasta el 31 de diciembre de 2020, las instituciones emisoras de dinero electrónico general podrán solicitar la habilitación para emitir dinero electrónico con objeto restringido, que no sea convertible a efectivo.
2) Encomendar a la Gerencia de Política Económica y Mercados la comunicación de lo dispuesto, por medio de Circular.
Ec. Adolfo Sarmiento, Gerente Política Económica y Mercados.
Exp.2020-50-1-01094