Fecha de Publicación: 10/12/1997
Página: 2001-C
Carilla: 109

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS

SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIOTELEVISION Y ESPECTACULOS
RESOLUCION Nº 92.119 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO OFICIAL DE
DIFUSION RADIOTELEVISIOON Y ESPECTACULOS, EN SESION DE FECHA: 4 de
noviembre de 1997;
VISTO: la propuesta de Reglamento del Depósito Legal de Videos del SODRE
elevada por la Dirección del Archivo Nacional de la Imagen;
RESULTANDO: el Proyecto de dicho reglamento elevado por la Asesoría
Letrada;
EL CONSEJO DIRECTIVO por unanimidad de presentes;
RESUELVE:
1) APROBAR el reglamento que a continuación se detalla:
"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO LEGAL DE VIDEOS DEL SODRE, de
acuerdo con lo dispuesto por el art. 361 de la Ley Nº 16.736 del 1/5/97.
Artículo 1.- Los sellos editoriales o cualquier otra empresa dedicada a
la edición de videos en video cassettes o en cualquier otro soporte
producido en el país y originalmente destinados a su comercialización,
deberán entregar dos ejemplares al SODRE.
Artículo 2.- Esta obligación se extiende al material que no teniendo un
fin comercial se haya registrado en el Registro de Derechos de Autor.
Artículo 3.- El incumplimiento de la obligación descripta en los
artículos precedentes , será sancionado con una multa de 10 veces el
precio de venta al público del material grabado de que se trate.
Artículo 4.- El Archivo Nacional de la Imagen tendrá a su cargo la
recepción y archivo de los videos así como la de organizar todas las
acciones que correspondan a vigilar el cumplimiento.
Artículo 5.- El Archivo Nacional de la Imagen informará a las empresas
editoras por medio de comunicados en la prensa escrita y por correo el
contenido del artículo 361 de la ley Nº 16.736 del 5/1/96.
Artículo 6.- Los propietarios o arrendatarios de empresas editoras
privadas, públicas no Estatales o del Estado, deberán inscribirse
obligatoriamente en el Registro de Empresas que funcionará en la oficina
del Archivo Nacional de la Imagen del SODRE. Este registro se llevará a
través de dos formularios: uno con el nombre y domicilio de la empresa y
su propietario y el segundo llevará el número de registro que la oficina
le adjudicará a esa empresa.
Artículo 7.- Podrán adjudicarse anualmente, una cantidad de números de
depósito en calidad de reserva, de acuerdo con la producción anual que
justifique la empresa. Los números se otorgarán en forma correlativa, sin
tener en cuenta ni la empresa, ni la fecha en que son solicitados.
Artículo 8.- Cuando las empresas se presenten a solicitar su número de
depósito, se controlará si han efectuado el depósito legal y para el caso
de que no hayan cumplido con esta obligación, no se les entregarán nuevos
números, estableciéndose una prórroga de 15 días para el cumplimiento de
esta omisión y si tampoco cumple se le sancionará según lo previsto por
el artículo 3º de este reglamento.
La entrega de los dos ejemplares de video, deberá hacerse antes de su
comercialización, recibiendo la empresa constancia escrita y sellada del
depósito cumplido.
Artículo 9.- El número de depósito adjudicado precedido de las palabras
"Depósito Legal" y seguido del año de edición, deberá figurar sin
excepción en todos los ejemplares que se produjeran, sujetos al depósito.
La falta de esta constancia del depósito legal, denotará el
incumplimiento de la obligación de depósito.
Artículo 10.- Los ejemplares destinados a ser depositados en la Oficina
deberán estar en perfecto estado, completos y con la misma presentación
que destinen a la comercialización.
Artículo 11.- La imposición de la multa por incumplimiento, no exime al
infractor de la obligación de realizar el depósito legal de los
ejemplares multados.
Artículo 12.- El producido por aplicación de multas, será administrado
por el SODRE.
2) PASE a la Dirección Administrativa a sus efectos.- Dra. ADELA RETA
SOSA DIAS, PRESIDENTE, Sr. GERMAN ARIAS, CONSEJERO.
27) ( Cta. Cte.)   1/p  76124  Dic 10-  Dic 10 (0177)
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