Aviso N° 74254/998
Fecha de Publicación: 27/08/1998
Página: 3985-C
Carilla: 57
VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
Montevideo, 14 de agosto de 1998.
Visto: Las Resoluciones Nros. 48/96, 87/96, 149/96 y 156/96 del Grupo
Mercado Común del Mercosur.
Resultando: I) la resolución GMC 48/96 establece las condiciones para la
libre circulación de productos fitosanitarios, manteniendo los sistemas
de registro vigentes a nivel nacional y aprueba la primera lista entre
los Estados Partes del MERCOSUR de sustancias activas y sus formulaciones
de libre comercialización;
II) la resolución GMC 87/96 aprueba los procedimientos de inscripción
para la libre circulación de sustancias activas grado técnico y sus
formulaciones de productos fitosanitarios;
III) la resolución GMC 149/96 establece criterios de interpretación de la
Resolución GMC 48/96;
IV) la resolución GMC 156/96 aprueba la segunda lista de sustancias
activas y sus formulaciones de libre comercio entre los estados Partes
del MERCOSUR.
Considerando: I) por el Capítulo III) del decreto 24/998 de 28 de enero
de 1998, se asignan atribuciones desconcentradas a la Unidad Ejecutora
004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", facultándola a otorgar
los registros de productos fitosanitarios;
II) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley 16.712 de 1º de setiembre de
1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los Organos del MERCOSUR previstos en el
artículo 2º del referido Protocolo;
III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado; poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente.
Atento: A lo establecido por la Ley Nº 13.640 art. 137 de 26/12/1997, y
de 28 de octubre de 1911, la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995,
decretos 149/77 de 15 de marzo de 1977 y 28 de enero de 1998.
El Director General de Servicios Agrícolas
Resuelve:
1º) Toda persona física o jurídica que desee ampararse al régimen de
libre circulación de sustancias activas grado técnico y/o sus
correspondientes formulaciones previsto en la Resolución GMC 48/96, podrá
solicitar la Inscripción de los mismos en el registro previsto en el
artículo 2º del Decreto 149/997, la que quedará sujeta al cumplimiento de
las condiciones dispuestas en la referida resolución y a la evaluación de
los requisitos establecidos por la Resolución GMC 87/96.
2º) Lo dispuesto precedentemente será de aplicación para sustancias
activas grado técnico y sus correspondientes formulaciones que se
incluyan en los listados que oportunamente apruebe el Grupo Mercado común
al amparo de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución GMC 48/96.
3º) Téngase como parte integrante de la presente resolución, las
Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 48/86, Nº 87/96, Nº 149/96 y Nº
156/96 y sus anexos.
4º) La División de Protección Agrícola pondrá a disposición de los
interesados el texto de las mencionadas Resoluciones del Grupo Mercado
Común.
5º) Comuníquese, etc.
Ing. Agr. GONZALO AROCENA, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS.
27) ( Cta. Cte.) 1/p 74254 Ago 27- Ago 27 (0124)
Ayuda