Fecha de Publicación: 12/08/1997
Página: 4439-C
Carilla: 97

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C.

 Resolución Nº 122/97 Montevideo, 28 de julio de 1997.
VISTO: La Resolución Nº 120/96 de 29 de julio de 1996 por la artº 17º
literal A) numeral 2) del Decreto-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984 es
aplicable a todas las especies comprendidas en el Decreto-Ley 15.605.
CONSIDERANDO: Por razones de mérito y oportunidad se estima inconveniente
mantener la prestación del 0,7%.
ATENTO: A lo dispuesto en el Dec-Ley 15.605 de 27 de julio de 1984.
LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
1º) Derógase las Resoluciones Nº 120/96 y 129/96 de 29 de julio y 22 de
agosto de 1996 respectivamente.
2º) Restablécese la redacción original del numeral 1º de la Resolución Nº
201/88 de 15 de noviembre de 1988.
3º) La presente Resolución regirá a partir del 1º de junio de 1997.
4º) Publíquese en la forma de estilo.
Dr. JULIO C. DELFINO CAZET
PRESIDENTE
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC).
    27) ( Cta. Cte.)    1/pub   73613 Ago 12- v Ago 12
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