Aviso N° 72993/998
Fecha de Publicación: 10/06/1998
Página: 623-C
Carilla: 77
VARIOS
MONTEVIDEO
VARIOS
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
PLENARIO: 15-05-98
ACTA Nº: 5/98
RESOLUCION No 19/98
Paysandú, 15 de mayo de 1998
VISTO: lo previsto en el artículo 48 del Estatuto del Río Uruguay, lo
propuesto por la Subcomisión de Navegación, Obras y Erosión, y
CONSIDERANDO: 1) Que resulta necesario establecer criterios objetivos a
fin de dilucidar o limitar considerablemente las situaciones dudosas o
casos no previstos normativamente.
2) Que tales situaciones han creado dificultades de interpretación a las
Autoridades Marítimas de los Estados Parte, en cuanto a la determinación
de sus respectivas competencias;
3) Que analizadas las diversas contingencias y acaecimientos ocurridos en
el Río Uruguay, se han concluído que sin perjuicio de continuar
monitoreando los episodios que se presenten en el futuro, en esta primera
etapa resulta conveniente delimitar la intervención de las respectivas
Autoridades Marítimas de los Estados Parte, a partir de los claros
preceptos del artículo 48 del Estatuto del Río Uruguay y en el artículo
1, inciso f) de la Sección 3, Capítulo Unico, Título Unico del Tema 01
del Digesto de Usos del Río Uruguay;
ATENTO: a las facultades conferidas a la Comisión Administradora del Río
Uruguay por los artículos 48 y 56 inciso a), apartado 1) e inciso d) del
Estatuto del Río Uruguay.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de los criterios y
principios establecidos en el artículo 48 del Estatuto del Río Uruguay,
se deberá entender que el Canal Principal de Navegación comprende el
ancho de la Faja prevista en el artículo 1, inciso f), de la Sección 3,
Capítulo Unico, Título Unico del Tema 01 del Digesto de usos del Río
Uruguay, según los máximos que por cada Tramo, figuran en la Carta del
Río Uruguay (desde el km. 0 hasta el Km. 349.6) publicada por la Comisión
Administradora del Río Uruguay.
ARTICULO 2º.- En caso de dudas sobre la ubicación final del buque, deberá
considerarse que el acaecimiento ocurrió dentro del límite de la Faja del
Canal Principal y, en consecuencia, resultarán de aplicación los
criterios y principios establecidos en el artículo 48 del Estatuto del
Río Uruguay.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a las Autoridades Marítimas de los Estados
Parte, dése a la Secretaría Administrativa, publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República
Oriental del Uruguay y archívese.
Dr. RODOLFO ZANONIANI, PRESIDENTE Comisión Administ. del Río Uruguay
Embajador Roberto García Moritán, Vice Presidente Comisión Administ. del
Río Uruguay
MIGUEL ANGEL VULLIEZ, Secretario Administrativo Comisión Administ. del
Río Uruguay.
27) ( Cta. Cte.) 1/p 72993 Jun 10- Jun 10 (0191)
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