Fecha de Publicación: 15/12/2004
Página: 3929-C
Carilla: 69

VARIOS
MONTEVIDEO
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Plenario: 12.11.04
ACTA:     08.04

                           RESOLUCIÓN Nº 27/04

Paysandú, 12 de noviembre de 2004
VISTO:
Las iniciativas tendientes a implementar la Pesca y Devolución del Dorado
en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande y el
Informe Final de la Subcomisión de Pesca y otros Recursos Vivos de los
estudios realizados para determinar la factibilidad de la actividad, y
CONSIDERANDO:
I) Que la Pesca Deportiva con Devolución es una actividad que ocupa un
espacio importante en el desarrollo del turismo ya que las especies aptas
y los lugares son escasos y condicionados y que la incorporación de esta
actividad implicaría una oferta nueva que gravitará a favor del
desarrollo económico social de la región.-
II)  Que encontrándose vedada la navegación, natación y pesca  en las
Zonas de Seguridad de la represa de Salto Grande, según dispone el
Digesto de Usos del Río Uruguay  (TEMA E  1 - Título 1 - Capítulo 5 -
Disposiciones Especiales para la Navegación en la Zona de Salto Grande -
Sección 1 y Sección 2), se solicitó dictamen a los Sres. Asesores Legales
de este Organismo, sobre competencias de CARU y vías para la modificación
y/o adaptaciones normativas necesarias para habilitar la actividad.-
III) Que en el Reglamento se han receptado y sustanciado los dictámenes e
informes de las autoridades competentes y se adoptaron las medidas
tendientes a mitigar el impacto sobre la fauna y el medio ambiente y
acotar al mínimo el riesgo de la navegación, en cuyo marco se torna
factible y sustentable la actividad de pesca deportiva con devolución.-
IV) Que, en base a dictámenes coincidentes de los Asesores Legales de
CARU, de la Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay,  compete a este Organismo resolver sobre las Zonas
de Seguridad de la Represa de Salto Grande y reglamentar la actividad
objeto de la presente. Lo atinente a concesión de permisos de pesca,
adjudicaciones, fiscalización, poder de policía  y/o modalidades con que
se practicará el deporte de pesca y devolución, son competencias de las
autoridades correspondientes de los Estados Parte.-
V) Que la habilitación de la actividad de pesca con devolución  debe
inscribirse necesariamente en el marco del Plan de Protección Ambiental
que la CARU tiene implementado con los catorce Municipios costeros de
ambas márgenes, que contempla  al Turismo y Recreación como un área
estratégica específica.-
VI) Que los fundamentos técnicos y de interés general analizados,
ameritan las modificaciones normativas que para la implementación de la
actividad deben realizarse.-
POR ELLO: En uso de las facultades que emergen del art. 56 inc. a),
subincs. 1) y 2) del Estatuto del Río Uruguay; del  "TEMA GENERALIDADES",
Título Único, Capítulo Único, Sección 2: Artículo 1° del Digesto de Usos
del Río Uruguay.

                La COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
                                RESUELVE:

Artícu1o 1°).  Modificase el TEMA E  1 - Título 1 - Capítulo 5 -
Disposiciones Especiales para la Navegación en la Zona de Salto Grande -
Sección 2 - art. 2º,  del Digesto de Usos del Río Uruguay, que quedará
redactado de la siguiente forma: "Prohibición. Dentro de la zona
establecida en el artículo anterior se prohíbe  la navegación y la
natación, exceptuándose la navegación propia de  la actividad de Pesca y
Devolución del Dorado que tiene reglamentada la COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO URUGUAY, para esta zona".
Artículo 2°). Apruébese el "Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado
en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande" que
forma parte de la presente Resolución como "ANEXO 1".-
Artículo 3°). Publíquese en  el BOLETIN OFICIAL de la República Argentina
y en el DIARIO OFICIAL de la  República Oriental del Uruguay.-
Artículo 4º). Comuníquese, dése a las Secretarias Administrativa y
Técnica de la C.A.R.U., y archívese.- Arq. Walter M. Belvisi, PRESIDENTE
Comisión Administradora del Río Uruguay; Embajador Roberto García
Moritán, VICEPRESIDENTE Comisión Administradora del Río Uruguay; SERGIO
CHAVES, Secretario Administrativo Comisión Administ. del Río Uruguay.

REGLAMENTO DE PESCA Y DEVOLUCION DEL DORADO EN LA ZONA DE SEGURIDAD AGUAS
                   ABAJO DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE.

Capitulo 1. DISPOSICIONES GENERALES
1. Ámbito físico.
1.1. El presente Reglamento regula la pesca deportiva en la Zona de
Seguridad  aguas abajo de la represa de Salto Grande.-
2. Autoridades de aplicación y de control.
2.1. Serán autoridades de aplicación y control del presente reglamento,
los organismos competentes de los Estados partes, a saber: DIRECCION
NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS (ROU); DIRECCION DE RECURSOS NATURALES,
FORESTACION Y ECONOMIAS ALTERNATIVAS, de la Secretaría de la Producción
(ER) y PREFECTURAS NAVALES de la República Argentina y de la República
Oriental del Uruguay, acorde con sus respectivas competencias y
jurisdicciones específicas.-
3. Actividades autorizadas.
3.1. Se autoriza la pesca deportiva desde embarcaciones sólo en las
condiciones descriptas en este Reglamento y la navegación que se realice
para ese único propósito, quedando prohibido todo otro tipo de actividad
acuática o navegatoria, comercial, deportiva o recreativa.
Asimismo queda prohibida la pesca desde las costas y el desembarco,
excepto por razones de emergencia.-
4. Personas autorizadas y permisos de pesca.
4.1. La  actividad de pesca deportiva en el ámbito físico de este
Reglamento será realizada  con la intervención de una entidad  y/o
asociación civil con personería jurídica, habilitada por la Autoridad
Competente,  mediante los correspondientes permisos, que a todos los
efectos se denomina de aquí en más "Permisionario", sin perjuicio de la
modalidad de vinculación y/o habilitación.-
4.2. Permisos de pesca:
A) Cada Autoridad Competente de los Estados Partes podrá habilitar un (1)
Permisionario
b) Los pescadores particulares que contraten con el Permisionario deberán
portar los documentos que acrediten esta vinculación y su identidad, los
que deberán ser exhibidos a las Autoridades de Control a su pedido.-
c) Los Permisionarios deberán comunicar a la Prefectura del Estado de que
se trate,  con una antelación no inferior a las 48 hs.,  la filiación  de
las personas que contraten sus servicios.-
5. Especies autorizadas para la Pesca Deportiva.
5.1. Sólo se autorizará la pesca deportiva de la especie Dorado.-
6. Temporada de pesca.
La temporada de pesca deportiva en el Ámbito Físico de aplicación del
presente Reglamento se ajustará a lo establecido por la CARU en el Río
Uruguay. Sin embargo, la Comisión podrá modificar dichos períodos y
disponer vedas totales o parciales toda vez que, a su exclusivo criterio,
las condiciones de las pesquerías o cualquier otra circunstancia relativa
al propósito de este Reglamento así lo hicieran recomendable.-
Capítulo 2. MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
7. Métodos autorizados.
7.1. El método de pesca será exclusivamente deportivo, con anzuelo o
señuelo, admitiéndose  solamente las modalidades denominadas "fly
casting", "spinning" y "bait casting" quedando  prohibida la modalidad
"trolling".-
7.2. La pesca se realizará de lunes a jueves de cada semana,
exclusivamente con luz diurna.-
8.  Anzuelos y señuelos autorizados.
8.1 La pesca de la especie autorizada deberá practicarse con anzuelo sin
rebaba o con la rebaba aplastada o rellenada. Los señuelos podrán estar
constituidos por un anzuelo simple o un triple funcional, en este caso en
la parte anterior o delantera. En caso de  practicarse con señuelos de
dos triples funcionales se anulará el posterior cerrando o rellenando sus
anzuelos.-
Se prohíbe el uso de carnada y señuelos que contengan pila o batería.-
9. Número de equipos.
9.1 Cada pescador puede usar un sólo equipo de pesca, ya sea con señuelo,
mosca o anzuelo.
10.  Tratamiento de los Peces y Devolución Obligatoria.
10.1. Para extraer a los peces del agua se utilizará una camilla
confeccionada con red de malla sin nudos, lona u otro material no rugoso
que no produzca daños a la piel. Se prohíbe el uso de pinzas de cualquier
tipo.-
10.2. Una vez a bordo, el permisionario colocará una marca numerada al
ejemplar y/o registrará la información requerida, de acuerdo con el
programa de estudio o  monitoreo vigente.-
10.3. Todos los peces que se extraigan deberán devolverse, sin excepción,
al medio acuático en el mismo lugar en que fueron extraídos, con el menor
daño posible. En ningún caso se mantendrán fuera del agua más de dos (2)
minutos.-
11. Embarcaciones y Tripulaciones.
11.1. Se admitirán hasta cuatro embarcaciones a la vez en la zona
habilitada, no debiendo operar más de dos embarcaciones por país en cada
turno.-
11.2. La velocidad máxima de las embarcaciones será de 15 km./hora, para
acceder y dentro de la zona habilitada.-
11.3  Las embarcaciones contarán como máximo con cuatro (4) personas a
bordo, incluidos Guía de Pesca y Timonel o Patrón.-
11.4  La embarcaciones deberán reunir las siguientes características
mínimas: eslora: de 4,50 como mínimo y de 6.50 como máximo; la relación
eslora-puntal (L/D) será igual o menor a 9; la relación manga-puntal
(M/D) será igual o menor a 4; contará con compartimentos estancos a proa
y popa, y poseerá doble fondo. Su motorización se ajustará a la
Legislación vigente en ambos Estados, recomendándose el uso de motores
con pata corta.-
11.5 Las embarcaciones contarán con un equipo de comunicación Radio VHF
del SISTEMA MOVIL MARITIMO, a la escucha permanente en Canal 16.-
11.6  Las personas a bordo deberán llevar colocado permanentemente un
elemento de flotación positiva (dispositivo, salvavidas individual) de
modelo o diseño aprobado por las Prefecturas.-
12. Guías de Pesca.
12.1 La Autoridad de Aplicación  deberá establecer las condiciones que
deben reunir las personas que se desempeñaran como tales para su
habilitación, que contemplarán: las capacidades náuticas y el  dominio de
las técnicas de la pesca deportiva; conocimiento adecuado de la zona de
pesca, de las reglamentaciones vigentes en la materia y  de la técnicas
de manejo; obtención de datos, marcación y devolución con vida de los
ejemplares capturados.  La verificación de la idoneidad de los guías de
pesca y su habilitación estará a cargo de las Autoridades de Aplicación y
de Control.-
Capitulo 3  MEDIDAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL RECURSO
13.  Cuidado del ámbito físico y de las zonas costeras.
13.1. El Permisionario será responsable del control y vigilancia de la
zona objeto del permiso adyacente a la costa del Estado al que pertenece,
debiendo proveer los medios necesarios para prevenir y evitar el acceso
de personas y embarcaciones no autorizadas.-
13.2. En particular, los usuarios (Guías, Permisionario, sus dependientes
y personas que con él contraten) evitarán causar contaminación o
deterioro al medio de cualquier forma (ejemplo: lavar vehículos, arrojar
residuos, encender fuego, etc.).-
13.3. El Permisionario  asegurará la adecuada desinfección de los equipos
de pesca y embarcaciones, para evitar la introducción de enfermedades, ya
sea proveyendo los medios necesarios o exigiendo y controlando su
realización.-
14. Preservación del Recurso.
14.1. Estudios e investigación en el área habilitada.  El Permisionario
deberá instrumentar y desarrollar  programas de trabajo,  coordinados por
la CARU,  que incluirán la obtención de información relativa a esfuerzo
de pesca, especie, longitud, peso y estado reproductivo de los ejemplares
capturados, marcación de los peces liberados y datos sobre su recaptura,
datos ambientales y observaciones sobre el comportamiento de cardúmenes
en el área.-
14.2 El programa que proponga el Permisionario deberá contar con la
aprobación de la CARU, constituyendo esta aprobación  conditio sinne
quanon para  el otorgamiento del Permiso por la Autoridad Competente.-
14.3 A los fines de lo establecido en los apartados precedentes cada
Permisionario deberá contar, durante todo el plazo del permiso, con un
profesional responsable, biólogo o equivalente, cuyos datos se deberán
incluir en el programa de trabajo antes referido.-
14.4 La permanencia, prórroga o caducidad de los permisos quedará
subordinada a resultados de investigaciones del apartado 14.1 y los que
produzca conjunta o individualmente la C.A.R.U..-
15. Responsabilidad por Daños en Personas y/o Cosas
15.1. El Permisionario será responsable de los actos y por la seguridad
de quienes usen del permiso de pesca, debiendo  contratar  seguros de
responsabilidad civil ilimitada a satisfacción de CARU,  por accidentes
de trabajo, respecto a personal dependiente y/o terceros y/o cosas,  que
actúen y/o se encuentren dentro del ámbito físico habilitado.-
Capitulo 4. RECOMENDACIONES
16.  De aplicarse un canon a la actividad,  debería preverse su
utilización con destinos específicos, tales como los estudios previstos
en el artículo 14.1 y subsiguientes y a medidas que garanticen la
seguridad de la represa y  de la navegación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
17. Condiciones del Otorgamiento de los dos Primeros Permisos
Los permisos a las dos primeras asociaciones que se habiliten, una por
cada Estado Parte,  se otorgarán en forma provisoria y precaria, por un
plazo inicial de dos años, sujeto al cumplimiento por los permisionarios
de las obligaciones puestas a su cargo en este Reglamento y los
resultados que arrojen los Estudios establecidos en el Art. 14.1.- Arq.
Walter M. Belvisi, PRESIDENTE Comisión Administradora el Río Uruguay;
Embajador Roberto García Moritán, VICEPRESIDENTE Comisión Administradora
del Río Uruguay; SERGIO CHAVES, Secretario Administrativo Comisión
Administ. del Río Uruguay.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 55403 Dic 15- Dic 15 (0147)
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