Fecha de Publicación: 14/07/1995
Página: 8291-C
Carilla: 51

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C.

Montevideo, 3 de julio de 1995
Resolución 88/95
VISTO: El Reglamento Nº 1203/95 de 29 de mayo de 1995 de la Comisión de
las Comunidades Europeas.
RESULTANDO: I) Conforme al mismo, la apertura de contingentes
arancelarios comunitarios para la importación en la Unión Europea de
carne bovina de alta calidad (Hilton Beef) ha dejado de estar referida a
años civiles, computándose por períodos anuales comprendido el primero de
ellos entre el 1º de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, con el fin
de adecuarlas a la fecha de vigencia del Acuerdo de Agricultura celebrado
en el contexto de las negociaciones comerciales multilaterales de la
Ronda Uruguay.
II) En la normativa dictada por el Instituto en su condición de entidad
administradora de los contingentes adjudicados al país, se ha considerado
tradicionalmente, con ajuste a la normativa de la ex- Comunidad Económica
Europea, períodos anuales coincidentes con el año civil.
CONSIDERANDO: Necesario adaptar los actuales criterios a la nueva
periodicidad aprobada por la Unión Europea, estableciendo los mecanismos
de transición correspondientes.
ATENTO: A lo dispuesto por el art. 2º del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de
julio de 1984.-
                     LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL
                                DE CARNES
                                RESUELVE:
1º) (Principio general)
A los efectos de la aplicación de las Resoluciones Nº 123/94 de 5 de
julio de 1994 y 186/94 de 10 de octubre de 1994, se considerará años o
períodos anuales los comprendidos entre el 1º de julio del año civil
anterior a la apertura del correspondiente contingente y el 30 de junio
del año civil de apertura.
La precedente disposición se aplicará a partir del 1º de julio de 1995,
con los ajustes establecidos en los numerales siguientes.
2º) (Acceso a la condición de adjudicatario)
Para el períodos 1º de julio de 1995 a 30 de junio de 1996, se tendrá en
cuenta a los efectos de lo dispuesto en los literales c) y e) del numeral
2º de la Resolución Nº 123/94 de 5 de julio de 1994, indistintamente, el
trienio 1º de enero de 1992 a 31 de diciembre 1994 o el trienio 1º de
julio 1992 a 30 de junio de 1995.
3º) (Cómputo de antecedentes)
Para el período 1º de julio de 1995 a 30 de junio de 1996, el trienio de
antecedentes computables de conformidad al régimen vigente, equivaldrá en
un cincuenta por ciento (50%) a los antecedentes del trienio 1º de enero
de 1992 a 31 de diciembre de 1994 y en un cincuenta por ciento (50%) a
los antecedentes del trienio 1º de julio de 1992 a 30 de junio de 1995.
4º) (Empresas dentro del trienio inicial de inclusión al 1/1/95).
A las empresas comprendidas en el quinto párrafo del numeral 5º de la
Resolución Nº 123/94 de 5 de julio de 1994, el volumen mínimo que le
corresponderá para el período 1º de julio de 1995 a 30 de junio de 1996
será equivalente en un cincuenta por ciento (50%) al 2,75% (dos coma
setenta y cinco por ciento) del contingente tarifario que se distribuye,
sin cómputo de antecedentes, y en un cincuenta por ciento (50%) a la
cuota que resulte del cómputo de antecedentes de acuerdo al régimen
general.
5º) (Empresas ingresadas dentro del primer semestre de 1995).
A las empresas que hubieren sido adjudicatarias por primera vez de cuota
mínima en el primer semestre de 1995, el volumen mínimo que les
corresponderá para el de 1995 a 30 de junio de 1996, que se considerará
comprendido dentro del primer año, será equivalente al 2,75% (dos coma
setenta y cinco por ciento) del resultado de restar al total de los
contingentes de dicho período, los distribuidos en el primer semestre de
1995.
6º) (Proyectos especiales de exportación)
El 2% (dos por ciento) a que se refiere el numeral 6º de la Resolución Nº
123/94 de 5 de julio de 1994 correspondiente al segundo semestre de 1995,
se aplicará al resultado de restar al total de los contingentes del
período 1º de julio de 1995 a 30 de junio de 1996, los distribuidos en el
primer semestre de 1995. La fecha máxima de cumplimiento (31 de diciembre
de 1995) no sufrirá alteración.
La próxima oportunidad para la aplicación del numeral 6º de la Resolución
Nº 123/94 de 5 de julio de 1994 y Resolución Nº 186/94 de 10 de octubre
de 1994, tendrá lugar a partir del período 1º de julio de 1996 a 30 de
junio de 1997. A estos efectos, la fecha límite para la presentación de
proyectos correspondientes a cada período (numeral 3.1, de la Resolución
Nº 186/94) será el 31 de diciembre del año civil anterior.
7º) (Mecanismos de consulta)
Las deudas que susciten la aplicación de los criterios expresados en la
presente resolución, deberán ser planteados al Instituto, estándose en
cada caso a lo que resuelva la Junta.
8º) Publíquese en la forma de estilo.
Dr. Julio C. Delfino Cazet, Presidente del INAC.
   27) (Cta. Cte.) 1/pub 53071 Jul 14-v Jul 14
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