Fecha de Publicación: 27/06/2000
Página: 7403-C
Carilla: 75

VARIOS
MONTEVIDEO
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

ANEXO 5

                 COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

PLENARIO: 14-04-00
ACTA No.: 06/00
RESOLUCION No 13/00
Paysandú, 14 de abril del 2000
VISTO: lo propuesto por la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos a
consecuencia de la revisión de las tallas minimas de capturas de las
principales especies de interés comercial en el Río Uruguay, y
CONSIDERANDO: 1) Que la Comisión Administradora del Rio Uruguay mediante
Resolución No. 8/98 del 20 de marzo de 1998, estableció en su artículo
3o.) las medidas minimas, por debajo de las cuales no pueden ser objeto
de capturas distintas especies;
2) Que el análisis de dichas tallas minimas, tomando como base la
información disponible sobre distribuciones de tallas, tallas de primera
madurez y ecuaciones de crecimiento, aconseja su adecuación;
3) Que mediante la adopción de estas nuevas tallas mínimas se eleva la
protección del recurso pesquero;
4) Que estos criterios permiten dejar tallas de captura mayores lo que
posibilitará de 2 a 4 períodos reproductivos, según la especie;
ATENTO: a las potestades y responsabilidades conferidades
estatutariamente en la materia;
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Modifícase el artículo 3o.) de la Resolución No. 8/98 del 20
de marzo de 1998 publicado en el Boletín Oficial 28.893 de la República
Argentina del 8 de junio de 1998 y en el Diario Oficial No. 25.040 de la
República Oriental del Uruguay de fecha 01 de junio de 1998, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3o. Las especies que se indican en los incisos siguiente del
presente artículo, no podrán ser objeto de captura en ninguna categoria
de pesca, cuando su longitud estándar (Ls) se halle por debajo de las
siguientes medidas mínimas:
a) Armado - Pterodoras granulosos - 35 cm.
b) Bagre amarillo - Pimelodus maculatus - 20 cm.
c) Boga común - Leporinus obtusidens - 34 cm.
d) Dorado - Salminus maxillosus - 65 cm.
e) Bagre negro - Rhamdia quelen - 30 cm.
f) Patí - Luciopimelodus pati - 40 cm.
g) Pejerrey - Odontashes bonariensis - 25 cm.
h) Sábalo - Prochilodus lineatus - 37 cm.
i) Surubí - Pseudoplatystoma coruscans - 85 cm.
j) Tararira - Hoplias malabaricus - 33 cm.
A todos los efectos previstos en el presente Articulo, los valores
correspondientes a la longitud estándar (Ls), se corresponde con la
distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal, medida en
centímetros".
ARTICULO 2o. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay, notifíquese a las autoridades competentes de los Estados Parte,
dése a las Secretarías Administrativa y Técnica y archívese.
Dr. RODOLFO ZANONIANI, PRESIDENTE, Comisión Administ. del Río Uruguay -
RODOLFO RUBEN MARCHESSI, Delegado Argentino, VICEPRESIDENTE AD-HOC,
C.A.R.U. - MIGUEL ANGEL VULLIEZ, Secretario Administrativo, Comisión
Administ. del Río Uruguay.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 52736 Jun 27- Jun 27 (0141)
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