Fecha de Publicación: 20/05/2003
Página: 1412-C
Carilla: 102

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BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

El Banco Central del Uruguay en su carácter de liquidador del Banco de 
Crédito S.A. (En liquidación) y Administrador del Fondo "Banco de Crédito 
- Fondo de Recuperación Bancario" resolvió convocar al Acuerdo Colectivo 
publicado a partir del 13 de mayo del 2003. Se comunica el complemento de 
la propuesta de Acuerdo Colectivo, que debe considerarse como formando 
parte del mismo y que fuera omitido en la publicación original.

En la cláusula SEGUNDO. (Condiciones del Acuerdo Colectivo)

El Numeral 4) tendrá el siguiente texto:

  "A efectos de lograr una rápida y eficaz recuperación de activos, el
  Administrador Delegado del Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario
  se encuentra facultado a aceptar la cancelación o amortización de deudas
  mediante el pago con Valores Públicos a su valor nominal con vencimiento
  máximo al año 2011, para lo cual se establecerá un plazo anterior a la
  subasta respecto de aquellos créditos categorías 3, 4 y 5, pudiéndose
  aceptar respecto de los créditos comprendidos en las categorías 1 y 2
  con un porcentaje en efectivo.

  También se admitirá respecto de los créditos comprendidos en las
  Categorías 3, 4 y 5 desde el perfeccionamiento de este acuerdo, su
  cancelación o amortización con títulos representativos de cuota partes
  del Fondo tomados al 90% (noventa por ciento) de su valor nominal. En
  cuanto a los comprendidos en las categorías 1 y 2 se admitirá para
  aquellos casos de ahorristas vinculados a personas físicas o jurídicas
  deudoras, según los criterios que determine el Administrador del Fondo."

El Numeral 5) tercer párrafo, tendrá el siguiente texto:

  "Asimismo se priorizará en la entrega de títulos de plazo de vencimiento
  más próximo a cuota partistas de créditos originados en depósitos que
  cuenten con mayor edad (65 años en adelante)."

El Numeral 11) frase tercera, tendrá el siguiente texto:

  "A su vez, el "Grupo de la Unificación" a través de las empresas
  integrantes del mismo y deudoras según los registros del Banco de
  Crédito en liquidación, abonará al Banco de Crédito Fondo de
  Recuperación de Patrimonio Bancario, las deudas que con el mismo
  mantengan dichas empresas, según convenio de pago entre la
  administración delegada del Fondo y las personas físicas y jurídicas
  del referido Grupo."
 27) (Cta. Cte.) 1/p 51903 May 20- May 20 (0115)
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